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Mostrando entradas de febrero, 2024

FISCALIDAD INMOBILIARIA A PARTIR DE LOS 65

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  FISCALIDAD INMOBILIARIA A PARTIR DE LOS 65 A partir de los 65 años, se deben tener en cuenta algunos aspectos relacionados con la fiscalidad inmobiliaria. Desde API BAYONA le describimos algunas de las particularidades en los procesos inmobiliarios que atañen a las personas de 65 años o más, y le invitamos a contactar con nosotros para cualquier duda que tenga al respecto.  En general, cuando una persona vende un inmueble se deben declarar dos impuestos: IRPF por la ganancia o pérdida patrimonial Plusvalía municipal ¿Pero, qué ocurre si quien vende el inmueble tiene 65 años o más?  Para el caso de la venta por parte de una persona mayor de 65 años, existen ventajas fiscales. 1. IRPF por la ganancia o perdida patrimonial a) Venta de vivienda habitual: La venta de la vivienda habitual en España queda libre de impuestos siempre que lo obtenido se reinvierta en la compra de una nueva vivienda, con la misma finalidad y en el plazo máximo de dos años. Pero cumplidos los 65 años

¿CUÁNTO SE PAGA DE IRPF POR UNA VIVIENDA EN ALQUILER?

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  ¿QUIERES SABER CUÁNTO PAGARÁS DE IRPF POR EL ALQUILER DE UNA VIVIENDA? En España, si alquilas una vivienda, debes declarar los rendimientos de capital inmobiliario en tu declaración de renta, a menos que realices el arrendamiento como actividad económica.    ¿Quién debe declarar esos ingresos por el alquiler de un inmueble?   • Si la vivienda tiene varios copropietarios , cada copropietario declarará la parte correspondiente a su porcentaje en la propiedad   • Si existe usufructo , es el usufructuario el que declarará los ingresos obtenidos.   El importe a pagar en IRPF va a depender del tipo de inmueble que pongas en alquiler:    a) ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL  En España, la tributación de los ingresos por alquiler de vivienda habitual depende de varios factores. Según Hacienda, la cuantificación del rendimiento por el alquiler de las viviendas que se alquilan durante todo el año se realiza restando de los ingresos (es decir, el dinero cobrado) los gastos deducibles y aplic