FISCALIDAD INMOBILIARIA A PARTIR DE LOS 65
FISCALIDAD INMOBILIARIA A PARTIR DE LOS 65
- IRPF por la ganancia o pérdida patrimonial
- Plusvalía municipal
¿Pero, qué ocurre si quien vende el inmueble tiene 65 años o más?
Para el caso de la venta por parte de una persona mayor de 65 años, existen ventajas fiscales.
1. IRPF por la ganancia o perdida patrimonial
a) Venta de vivienda habitual:
La venta de la vivienda habitual en España queda libre de impuestos siempre que lo obtenido se reinvierta en la compra de una nueva vivienda, con la misma finalidad y en el plazo máximo de dos años.
Pero cumplidos los 65 años, la venta de una vivienda habitual en España tiene ventajas fiscales: la ganancia patrimonial de esa venta queda exenta sin ningún tipo de condición; es decir, no es necesaria la reinversión.
Así viene regulado en el artículo 33.4 b) de la Ley del IRPF que establece que “estarán exentas del impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años”.
A efectos fiscales, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación en la que resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Es por ello, que para poder acogerte a la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual, se debe haber residido un mínimo de 3 años en la vivienda que se vende, y vivir un mínimo de 12 meses en la que se adquiere.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca:
- El fallecimiento del contribuyente o
- Concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como: celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo u otras análogas siempre justificadas.
b) Venta de una segunda vivienda y otros bienes:
También quedan libres de impuestos a partir de los 65 años con la condición de destinar el dinero a una renta vitalicia, por un máximo de 240.000 euros.
Y ¿Qué es una renta vitalicia?
Es un tipo de seguro que garantiza una renta constante y periódica hasta el fallecimiento del asegurado. Se puede clasificar en diferida, inmediata o mixta, según la forma de cobro y rescate, y tributa en el IRPF según la edad del asegurado .
Es un producto de ahorro para quienes quieran convertir su capital en una renta fija y periódica. La rentabilidad anual del producto es reducida pero es una opción segura y con una fiscalidad muy atractiva.
Los ingresos de la renta vitalicia tributan como rendimientos del capital y además disfrutan de importantes reducciones, de modo que casi quedan exentas para los tomadores de más edad. La tributación en IRPF es:
- Un 24% de la renta, si se tiene entre 60 y 65 años
- Un 20% de la renta, si se tiene entre 66 y 69 años
- Un 8 % de la renta, si se tiene 70 años o más
2. Plusvalía Municipal
(Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana - IIVTNU-)
Es un impuesto municipal que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana consecuencia de la transmisión de un inmueble (herencia, donación y compraventa).
Las personas mayores de 65 años si venden un inmueble sí tendrán que pagar este tributo, salvo que se produzcan pérdidas con la venta. En el supuesto de perdidas, no tendrán que pagar pero sí se deberá comunicar la transmisión realizada y adjuntar la escritura de compraventa para acreditar que no se ha producido un incremento del valor