¿CUÁNTO SE PAGA DE IRPF POR UNA VIVIENDA EN ALQUILER?

 


¿QUIERES SABER CUÁNTO PAGARÁS DE IRPF POR EL ALQUILER DE UNA VIVIENDA?

En España, si alquilas una vivienda, debes declarar los rendimientos de capital inmobiliario en tu declaración de renta, a menos que realices el arrendamiento como actividad económica. 

 ¿Quién debe declarar esos ingresos por el alquiler de un inmueble? 

 • Si la vivienda tiene varios copropietarios, cada copropietario declarará la parte correspondiente a su porcentaje en la propiedad 
 • Si existe usufructo, es el usufructuario el que declarará los ingresos obtenidos. 

 El importe a pagar en IRPF va a depender del tipo de inmueble que pongas en alquiler: 

  a) ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

 En España, la tributación de los ingresos por alquiler de vivienda habitual depende de varios factores. Según Hacienda, la cuantificación del rendimiento por el alquiler de las viviendas que se alquilan durante todo el año se realiza restando de los ingresos (es decir, el dinero cobrado) los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad una reducción del 60%, siempre y cuando el inmueble alquilado sirva como residencia habitual.

 Y ¿Qué gastos son deducibles?
  • Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos 
  • Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda: si financiaste muebles o electrodomésticos, esos intereses tambien son deducibles 
  • Gastos de conservación y reparación; ej; pintura, reformas… 
  • Impuestos y tasas que recaiga sobre el inmueble: ICA, ECOCIUDAD, IBI …. 
  • Saldos de dudoso cobro 
  • Cantidades devengadas por terceros por prestación de servicios personales: comunidad de propietarios, vigilancia, portería… 
  • Primas de contratos de seguros 
  • Gastos de consumos de suministros, siempre que los pagues tu y no los repercutas al inquilino
  • Gastos de amortización del inmueble 
  • Gastos de amortización de bienes
El porcentaje a pagar en la Renta por el alquiler también dependerá del resto de tus ingresos. 

 b) ALQUILER DE VIVIENDA VACACIONAL

Se considera arrendamiento para uso distinto de vivienda, aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto que el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Es el caso de los arrendamientos de apartamentos turísticos, que presentan 2 modalidades: 

Alquiler turístico con servicios de hospedaje

Si el apartamento turístico ofrece servicios propios de la industria hotelera, los rendimientos que obtienes por el alquiler son rendimientos de actividades económicas. Estos servicios serían, entre otros: 
  •  Recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto 
  •  Limpieza periódica del inmueble y el alojamiento 
  •  Cambio periódico de ropa de cama y baño 
  •  Servicios de lavandería, prensa…
  •  Servicios de alimentación y restauración Además, en el caso de que para desarrollar la actividad dispongas, al menos, de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, los rendimientos que obtienes, por el alquiler turístico, se consideran rendimientos de actividades económicas. 

 Ello supone que los ingresos obtenidos por el alquiler vacacional se suman a los demás ingresos del arrendador y se aplican las tarifas del IRPF correspondientes. 

Alquiler turístico sin servicios de hospedaje 

Por el contrario, no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera y, por tanto, sí se consideran un alquiler turístico: 

  •  Servicio de limpieza del apartamento a la entrada y a la salida del periodo contratado. 
  •  Servicio de cambio de ropa en el apartamento a la entrada y a la salida del periodo contratado. 
  •  Servicio de limpieza de las zonas comunes 
  •  Servicios de mantenimiento (fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos) Los rendimientos derivados del alquiler turístico son, con carácter general, rendimientos del capital inmobiliario. 

Para conocer la cifra exacta, tendrás que restar a tus ingresos íntegros todos los gastos que sean deducibles. La diferencia con el alquiler de vivienda habitual, es que en alquiler turístico no puede aplicar la reducción del 60% en tu declaración de la renta, porque se trata de un alquiler de vivienda con carácter temporal. 

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