INMUEBLES EN PROINDIVISO

 



PROPIEDAD EN PROINDIVISO ¿QUÉ ES?

Existe proindiviso cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece a varias personas.

Es muy común encontrarnos con inmuebles en proindiviso en herencias (tres hermanos heredan la vivienda familiar de sus padres, pero dos de ellos quieren vender y repartirse el dinero obtenido, pero el tercero se opone, y además se queda a vivir en el piso), y separaciones (uno de ellos quiere vender porque necesita dinero, pero la otra parte se opone). 

¿ES VD. COTITULAR DE UNO O VARIOS INMUEBLES EN PROINDIVISO Y ESTÁ PENSANDO PONER FIN A LA INDIVISIÓN Y EXTINGUIR EL PROINDIVISO?

En situaciones como éstas cabe la vía de llegar a acuerdos entre todos los propietarios: que uno se quede la totalidad del inmueble a cambio de compensar a los demás, vender a un tercero y repartise las ganancias …

Pero en muchas ocasiones, no hay acuerdos, porque uno de los copropietarios no quiere vender, ni comprar, ni llegar a ningún acuerdo, y COMO LA VENTA DE UN PRO INDIVISO REQUIERE LA UNANIMIDAD DE TODOS LOS PROPIETARIOS, NOS PODEMOS ENCONTRAR CON DIVERSOS PROBLEMAS:

1. UNA PARTE QUIERE VENDER LA PROPIEDAD, PERO EL RESTO DE COPROPIETARIOS SE NIEGA.
Ante esta situación, dicho propietario puede ofrecer su parte al resto de los copropietarios
para que estos la adquieran al precio tasado.   

2. UNO DE LOS TITULARES SE NIEGA EN REDONDO A VENDER SU CUOTA EN EL PROINDIVISO.
En ese caso, dicho propietario puede ofrecer comprar las cuotas de los demás titulares en
el proindiviso.

3. UNO DE LOS COPROPIETARIOS ACEPTA VENDER, A UN TERCERO O A OTRO TITULAR, PERO A UN PRECIO DESORBITADO, FUERA DE MERCADO, LO QUE EN LA PRÁCTICA BLOQUEA LA VENTA.
Para poder realizar la ejecución de la división, se recomienda que los copropietarios soliciten una tasación del inmueble. Una vez obtenido, el valor del inmueble, se otorgaran las cuotas correspondientes a cada parte.

4. INMUEBLE CON CARGA HIPOTECARIA. El bien heredado no esté pagado por completo.

Habría 2 posibilidades:

  • Que se salde la deuda por parte de todos los copropietarios del inmueble (en función de la cuota que le corresponde a cada uno)
  • Que la propiedad se venda y que el comprador quiera hacerse cargo de dicha deuda, negociando así el precio final de la venta.
En situaciones como éstas, si no hay forma de llegar a un acuerdo entre las partes, solo nos queda la vía judicial, es decir, presentar una demanda de la división de la cosa común y solicitar la subasta pública del inmueble.

En dicha subasta podrán pujar, todos los copropietarios (hermanos, ex cónyuges…) en incluso terceros interesados en el inmueble.

Antes de interponer la demanda, cabría la posibilidad de interponer un acto de conciliación que sirve para preconstituir prueba de quién está impidiendo la venta del proindiviso. El acto de conciliación sobre venta de proindiviso es un procedimiento judicial mediante el cual comunicamos fehacientemente a la otra parte nuestra voluntad de poner fin al proindiviso y le pedimos que o bien compre nuestra cuota en el proindiviso o que se avenga a vender la totalidad del inmueble a un tercero por el valor de mercado.

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